De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 14 de 1983 y el Decreto de Ley 1333 de 1986, modificadas recientemente por la Ley 1819 de 2016, se establece que el impuesto de industria y comercio grava la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios en cada jurisdicción municipal.
Para efectos de la liquidación del impuesto de industria y comercio, se debe definir lo que se entiende por actividad de servicios. El artículo 345 de la Ley 1819 de 2016 indica que dicha actividad comprende todas aquellas obligaciones de hacer a cargo de personas naturales o jurídicas, o sociedades de hecho y demás sujetos pasivos, sin la exigencia de relación laboral con el contratante, pero que generen contraprestación en dinero o especie.
En este orden de ideas, dicha definición permite a los municipios gravar todos los servicios prestados por personas naturales, incluidos los que se ejecutan en ejercicio de una profesión.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 33251
Septiembre 20 de 2018
Según lo establecido en la presente doctrina, en lo que respecta a la División de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se concluye que le es permitido a los municipios gravar todos los servicios prestados por personas naturales, incluidos los que se ejecutan en ejercicio de una profesión.