Ministerio de Protección Social. Campo de aplicación de la Ley 1474 de 2011.
Ministerio de la Protección Social
Concepto 335648
31-10-2011
Asunto: Radicado 297462 del 29 de septiembre de 2011. Campo de aplicación de la Ley 1474 de 2011.
Respetada señora Martha Cecilia:
Procedente del Ministerio del Interior hemos recibido su comunicación radicada bajo el número citado en el asunto, mediante la cual consulta el campo de aplicación de la Ley 1474 de 2011, particularmente si aplica a los hospitales universitarios.
Al respecto le informamos que tal y como usted lo menciona la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 por medio de la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión publica, también se ha denominado "Estatuto Anticorrupción".
Dentro de sus disposiciones se contempla inhabilidades para contratar con el Estado a quienes incurran en actos de corrupción, adiciona una causal de cancelación de la inscripción de contador público, a los que actúen como revisores fiscales y no pongan en conocimiento actos de corrupción que tengan o conozcan en razón de su cargo, se tipifican como delictivas la corrupción privada, la administración desleal, el tráfico de influencias por parte de particulares, y se incrementaron las penas en caso del agiotaje y, la evasión fiscal en monopolios rentísticos.
En lo que tiene que ver con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Señor Ministro del Interior señalo en la presentación de la ley: "En el sector de la salud, se aprobaron disposiciones dirigidas a evitar los abusos hacia el Sistema General de Seguridad Social. Se promueve su sostenibilidad a través de un mejor control y vigilancia por parte del Estado. Así mismo, como atentar contra el sistema de seguridad social integral es atentar contra la vida de todos los ciudadanos, se establecen causales de agravación punitiva para estas conductas".
Aunque las disposiciones sobre el sector salud, están en el estatuto a lo largo de toda ley, se puede determinar en cuanto a su campo de aplicación que va dirigida en términos generales a todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, tal Como se lee en los Artículos 11, 12, 22 así:
1. Obligación y control. Las instituciones sometidas al control y vigilancia de la
Superintendencia Nacional de Salud, estarán obligadas a adoptar medidas de control
apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que se generen fraudes en el sistema de seguridad
social en salud…" (Resaltado fuera del texto)
"Articulo 12. Sistema preventivo de prácticas riesgosas financieras y de atención en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Crease el Sistema Preventivo de Practicas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud que permita la identificación oportuna, el registro y seguimiento de estas conductas. La Superintendencia Nacional de Salud definirá para sus sujetos vigilados, el conjunto de medidas preventivas para su control…" (Resaltado fuera del texto)
"Articulo 22. Omisión de control en el sector de la salud. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 325B, el cual quedara así:
El empleado o director de una entidad vigilada por la Superintendencia de Salud, que con el fin de ocultar o encubrir un acto de corrupción, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos para la prevención y la lucha contra el fraude en el sector de la salud, incurrirá, por esa sola conducta, en la pena prevista para el articulo 325 de la Ley 599 de 2000". (Resaltado fuera del texto)
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Articulo 121 de la Ley 1438 de 2011, son sujetos de inspección y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud los siguientes:
ARTICULO 121°. SUJETOS DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Serán sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud:
121.1. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, Las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud. Las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar.
121.2 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, la prestación de servicios de salud y demás relacionadas con el sector salud.
121.3 Los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos.
121.4 La Comisión de Regulación en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, o quienes hagan sus veces.
121.5 Los que exploten, produzcan, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de los juegos de suerte y azar.
121.6 Los que programen, gestionen, recauden, distribuyan, administren, transfieran o asignen los recursos p6blicos y demos arbitrios rentísticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
121.7 Las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares y quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas.
121.8 Los que exploten, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de los licores". (Resaltado fuera del texto)
Por lo que a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, incluidas las de naturaleza universitaria, les es aplicable el estatuto anticorrupción, así como a sus trabajadores en materia penal y disciplinaria.
La consulta anterior se atiende en los precisos términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo