Ministerio de Protección Social. Las valoraciones o pruebas complementarias forman parte de las evaluaciones médicas ocupacionales y hacen parte de la historia clínica ocupacional.
Ministerio de la Protección Social
Concepto 342749
16-11-2010
Asunto: Su Consulta — Radicado 315825.
Respetada señora Maria Teresa:
Con relación a la consulta enviada a esta Dirección le informo:
Según la Resolución 2346 de 2007, por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales:
Los resultados de las valoraciones complementarias deben hacer parte de la historia clínica ocupacional y serán analizados por el médico en la respectiva evaluación médica ocupacional" (Subrayado fuera de texto).
Según la Resolución 3673 de 2008, por la cual se establece el Reglamento Técnico para Trabajo Seguro en Alturas:
Según la Resolución 1918 de 2009, por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la Resolución 2346 de 2007 y se dictan otras disposiciones:
En su artículo 2 establece "Modificar el artículo 17 de la Resolución 2346 de 2007, el cual quedará así:
La custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional estará a cargo del prestador de servicios de salud ocupacional que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los requisitos y procedimientos de archivo conforme a las normas legales vigentes para la historia clínica,
Los médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, tendrán la guarda y custodia de la historia clínica ocupacional y son responsables de garantizar su confidencialidad, conforme lo establece el artículo 16 de la Resolución 2346 de 2007 y las demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan.
En ningún caso, los empleadores podrán tener, conservar o anexar copia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional a la hoja de vida del trabajador".
Por todo lo anterior:
Las valoraciones o pruebas complementarias forman parte de las evaluaciones médicas ocupacionales y hacen parte de la historia clínica ocupacional.
La evaluación de las condiciones de aptitud psicofísica que se efectúa a los trabajadores que realizan trabajos en alturas (artículo 5 de la Resolución 3673 de 2008), es una valoración complementaria y su resultado será analizado por el médico en la respectiva evaluación médica ocupacional, para luego expedir el certificado médico en el cual indica si hay restricciones y las recomendaciones, para que el trabajador pueda desempeñar su tarea.
La conservación de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional (de la cual hacen parte las valoraciones o pruebas complementarias), estará a cargo del prestador de servicios de salud ocupacional que la generó en el curso de la atención (IPS salud ocupacional, médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional contratados directamente por el empleador para realizar las evaluaciones médicas ocupacionales).
Es importante tener en cuenta, que los facultativos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, asumirán la guarda y custodia de la historia clínica ocupacional y son responsables de responder por su reserva.
El presente concepto se expide con fundamento en el artículo 25. del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANA MARIA BRERA VIDELA
Directora General de Riesgos Profesionales