Consejo Técnico de la Contaduría Pública. El revisor fiscal no puede dictaminar estados financieros que no han sido previamente certificados, es decir firmados por el representante legal y el contador público que los preparó; el incumplimiento de esta disposición clasifica dichos informes como no presentados.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 344
18-05-2015
El revisor fiscal no puede dictaminar estados financieros que no han sido previamente certificados, es decir firmados por el representante legal y el contador público que los preparó; el incumplimiento de esta disposición clasifica dichos informes como no presentados.