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Concepto 34838 de 01-10-2018

En el artículo 259 del Decreto Ley 1333 de 1986 se menciona la prohibición de gravar con el impuesto de industria y comercio, entre otros, a los establecimientos educativos públicos y las asociaciones gremiales y de profesionales sin ánimo de lucro, excepto cuando estas realicen actividades industriales o comerciales en los términos del artículo 201 ibidem.
Por lo anterior, el Ministerio de Hacienda indicó que las entidades que prestan servicios de educación privada están sujetas al impuesto de industria y comercio, puesto que aunque estén conformadas como entidades sin ánimo de lucro, no cumplen con la condición de ser “asociaciones de profesionales o gremiales”.

Concepto 34838 de 01-10-2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Hacienda
Concepto 34838
Octubre 01 de 2018

Mediante el Concepto 34838 de 2018, el Ministerio de Hacienda indicó que las entidades privadas que prestan servicios de educación están sujetas al impuesto de industria y comercio.

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