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Concepto 035 de 28-01-2017

La forma en que deben ser contabilizadas las participaciones en consorcios o uniones temporales, depende de si se trata de un negocio conjunto o una operación conjunta. En el primer caso el participe contabiliza sus participaciones como una inversión, y en el segundo reconoce sus activos, pasivos, ingresos y gastos, o su participación en los activos, pasivos, ingresos y gastos incurridos conjuntamente.

Fecha de publicación: 28 de enero de 2017
Concepto 035 de 28-01-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de Contaduría Pública
Concepto 035
Enero 28 de 2017

La forma en que deben ser contabilizadas las participaciones en consorcios o uniones temporales, depende de si se trata de un negocio conjunto o una operación conjunta. En el primer caso el participe contabiliza sus participaciones como una inversión, y en el segundo reconoce sus activos, pasivos, ingresos y gastos, o su participación en los activos, pasivos, ingresos y gastos incurridos conjuntamente.

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