El Ministerio del Trabajo reitera que las incapacidades concedidas a partir del día 181 y hasta el día 540, existiendo concepto previo favorable de rehabilitación, están a cargo de la administradora colombiana de pensiones, Colpensiones, o de algún fondo privado de pensiones. Las que se concedan posteriormente, a partir del día 541, las cancela la entidad promotora de salud –EPS–.
Ministerio del Trabajo
Concepto 35310
Agosto 09 de 2019
El Ministerio del Trabajo reitera que las incapacidades concedidas a partir del día 181 y hasta el día 540, existiendo concepto previo favorable de rehabilitación, están a cargo de la administradora colombiana de pensiones, Colpensiones, o de algún fondo privado de pensiones. Las que se concedan posteriormente, a partir del día 541, las cancela la entidad promotora de salud –EPS–.