Ministerio de Protección Social. Prestaciones asistenciales y económicas de los trabajadores que sufran accidentes de trabajo.
Ministerio de la Protección Social
Concepto 359072
30-11-2010
Asunto: Su Consulta – Radicado 314883.
Respetada señora Astrid Inés:
Con relación a la consulta enviada a esta Dirección le informo:
El artículo 5 del Decreto 1295 de 1994, el cual se refiere a las prestaciones asistenciales dice:
"Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:
El artículo 7 del Decreto 1295 de 1994, el cual se refiere a las prestaciones económicas dice:
"Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:
Cordialmente,
ANA MARIA CABRERA VIDELA
Directora General de Riesgos Profesionales