Los pagos por donaciones deben ser reconocidos como un gasto del período y, cuando sea permitido tratarse como un descuento tributario y exista un saldo a ser utilizado en períodos futuros, podrá ser reconocido como un activo por impuestos diferidos.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 374
Abril 26 de 2018
Los pagos por donaciones deben ser reconocidos como un gasto del período y, cuando sea permitido tratarse como un descuento tributario y exista un saldo a ser utilizado en períodos futuros, podrá ser reconocido como un activo por impuestos diferidos.