Las transacciones en moneda extranjera se deben registrar en el momento de su reconocimiento inicial en la moneda inicial, mediante la aplicación del importe en moneda extranjera de la tasa de cambio de contado, a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la extranjera.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 391
Mayo 02 de 2018
Las transacciones en moneda extranjera se deben registrar en el momento de su reconocimiento inicial en la moneda inicial, mediante la aplicación del importe en moneda extranjera de la tasa de cambio de contado, a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la extranjera.