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Concepto 402 de 26-05-2017

En cuanto a la posibilidad de que los prestadores de servicios públicos domiciliarios reporten a sus usuarios morosos a las centrales de riesgo, es necesario señalar que, de acuerdo con lo indicado en el Concepto Unificado SSPD – OJU 2009 – 03, ni la Ley 142 de 1994, ni las normas que regulan dicho reporte prohíben la inclusión en las listas de dichas centrales a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, en especial, si se tiene en cuenta que la relación empresa – usuario, es una relación comercial. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que según lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008, el reporte de información a tales centrales requiere la autorización del titular, autorización que en el caso de los servicios públicos domiciliarios no puede imponerse como una condición previa para permitir el acceso a tales servicios, teniendo en cuenta, tanto la esencia de estos, como el hecho de que la Ley 142 de 1994 no permite incluir en los contratos de servicios públicos cláusulas que condicionen el ejercicio de cualquier derecho contractual o legal del suscriptor o usuario, o aquellas que presumen sus manifestaciones de voluntad.

Concepto 402 de 26-05-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Concepto 402
Mayo 26 de 2017

La Superservicios precisa que los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden reportar a sus usuarios morosos a las centrales de riesgo, teniendo en cuenta que la relación con el usuario es comercial. No obstante, para ello requiere la autorización del titular, la cual no puede ser impuesta como condición previa para permitir el acceso a tales servicios.

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