El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que, en el artículo 51 de la Ley 675 de 2001 se encuentran estipuladas las funciones del administrador de una copropiedad, y en la Ley 43 de 1990 se encuentran estipuladas las responsabilidades del contador público.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 408
Mayo 07 de 2018
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que, en el artículo 51 de la Ley 675 de 2001 se encuentran estipuladas las funciones del administrador de una copropiedad, y en la Ley 43 de 1990 se encuentran estipuladas las responsabilidades del contador público.