En el artículo 121 de la Ley 1943 de 2018 se estableció que los dividendos y participaciones decretados en calidad de exigibles al 31 de diciembre de 2018 mantendrán el tratamiento aplicable con anterioridad a la vigencia de dicha ley.
En términos del impuesto sobre la renta a los dividendos recibidos por sociedades nacionales (previsto por el artículo 242-1 del ET), y el régimen de transición establecido por la Ley 1943 de 2018, los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017, siempre y cuando hayan sido decretados en calidad de exigibles antes del 31 de diciembre de 2018, mantendrán el régimen de dividendos de la Ley 1819 de 2016. De lo contrario, se deberán aplicar las disposiciones de la Ley 1943 de 2018.
La Dian también aclara que los dividendos que se distribuyan con cargo a utilidades generadas con anterioridad al año gravable 2017 deberán mantener el tratamiento indicado en las disposiciones anteriores a la Ley 1819 de 2016 y a la Ley 1943 de 2018, aunque fuesen decretados con posterioridad al 31 de diciembre de 2018.
Dian
Concepto 4580
Febrero 25 de 2019
La Dian se pronuncia frente al impuesto de renta sobre los dividendos recibidos por sociedades nacionales, previsto por el artículo 242-1 del ET, y frente al régimen de transición establecido por la Ley 1943 de 2018.