El Ministerio del Trabajo concluye que, en virtud de la celebración de un contrato laboral, las partes pueden estipular el pago del salario en moneda o divisa extranjera, teniendo como referencia la tasa de cambio representativa del mercado.
Ministerio del Trabajo
Concepto 46019
Octubre 26 de 2019
El Ministerio del Trabajo concluye que, en virtud de la celebración de un contrato laboral, las partes pueden estipular el pago del salario en moneda o divisa extranjera, teniendo como referencia la tasa de cambio representativa del mercado.