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Concepto 469 del 22-04-2020

A través del Concepto 469 de abril 22 de 2020, la Dian se pronunció con respecto a la aplicación del impuesto solidario por el COVID-19, creado mediante el Decreto Legislativo 568 de 2020.
Así pues, la Dian señala que el hecho generador del impuesto solidario lo constituye el pago de salarios, honorarios y pensiones mensuales periódicos de 10 millones de pesos o más, para lo cual debe considerarse que dentro del concepto de salario están comprendidos la asignación básica, gastos de representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como contribución directa por el servicio prestado. Sin embargo, no están comprendidos dentro del concepto de salario las prestaciones sociales ni los beneficios salariales que se perciben semestral o anualmente.

Fecha de publicación: 22 de abril de 2020
Concepto 469 del 22-04-2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 469
abril 22 de 2020

Pronunciamiento de la Dian frente a la aplicación del impuesto solidario por el COVID-19, creado mediante el Decreto Legislativo 568 de abril 15 de 2020.

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