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Concepto 4804 de 24-02-2017

La DIAN aclara que se encuentra exonerada del GMF la ejecución del presupuesto territorial, realizada directamente por la tesorería del ente territorial o a través de los órganos ejecutores de dicho presupuesto, así como el traslado de impuestos por parte de las entidades recaudadoras a la Dirección General del Tesoro y a las tesorerías de las entidades territoriales o a las entidades que se deleguen para tal fin; en consecuencia, el GMF se causará cuando no se identifique la cuenta corriente o de ahorros en la que se manejan los recursos objeto de la exención, el cual no será objeto de devolución y/o compensación, tal como lo consagra el artículo 11 del Decreto 449 de 2003. De igual manera, recuerda que el GMF es un impuesto indirecto de orden nacional, que se encuentra a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman.

Concepto 4804 de 24-02-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 4804
Febrero 24 de 2017

El GMF se deberá causar cuando no se identifique la cuenta corriente o de ahorro en las cuales se manejan los recursos que son objeto de exención. Dicho GMF no será objeto de devolución y/o compensación, tal como lo indica el artículo 11 del Decreto 449 de 2003.

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