Dian expide Concepto 491 de 2021 mediante el cual se pronuncia sobre si se debe permitir la deducción de salarios y pagos a trabajadores independientes frente a cotizaciones parciales a pensiones.
De acuerdo con el concepto, en la medida que las cotizaciones al sistema general de pensiones se hubiesen efectuado en los términos del artículo 3 del Decreto 558 del 2020, se debe permitir a los contribuyentes la deducción de los salarios y pagos a trabajadores independientes de los meses de abril y mayo del 2020 sobre los cuales se realizaron cotizaciones parciales. Lo anterior, teniendo en cuenta que algunos de los contribuyentes que se acogieron al beneficio se vieron afectados económicamente por la pandemia del COVID-19. La medida se motivó con el propósito de disminuir las cargas económicas de los empleadores; además, no consultaría el principio de justicia tributaria interpretar de manera aislada los artículos 108, 115-1 y 664 del Estatuto Tributario, exigiendo el pago de las cotizaciones faltantes, pues esto atentaría contra la capacidad contributiva de algunos contribuyentes, máxime cuando los pagos parciales se hicieron atendiendo una norma de la que se presumía su legalidad y constitucionalidad, asistiéndoles el principio de confianza legítima.
De otra parte, si bien es cierto que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-258 del 2020, declaró la inexequibilidad del decreto en cuestión, también lo es que el Gobierno no ha adoptado el mecanismo de recaudo ordenado en el mismo fallo. En todo caso, advirtió la entidad, este concepto se debe entender sin perjuicio de la obligación de realizar las referidas cotizaciones faltantes.
DIAN
Concepto 491
Marzo 29 de 2021
Dian expide Concepto 491 de 2021 mediante el cual se pronuncia sobre si se debe permitir la deducción de salarios y pagos a trabajadores independientes frente a cotizaciones parciales a pensiones.