El CTCP concluye que el capital asignado de una sociedad colombiana en una sucursal en el exterior no se debe reconocer como inversión en una subordinada. Lo anterior, puesto que las compañías que tienen sucursales deben presentar la contabilidad de la sociedad en Colombia y, además, deben presentar la de las sucursales como un todo.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 500
Julio 06 de 2018
El CTCP concluye que el capital asignado de una sociedad colombiana en una sucursal en el exterior no se debe reconocer como inversión en una subordinada. Lo anterior, puesto que las compañías que tienen sucursales deben presentar la contabilidad de la sociedad en Colombia y, además, deben presentar la de las sucursales como un todo.