La base especial para el cálculo de la autorretención a título del impuesto de renta, solo debe ser aplicada por las empresas productoras y comercializadoras que realicen actividades de exportación y/o comercialización de productos agrícolas; por tanto, no es extensiva a otros tipos de empresas o actividades diferentes de la comercialización de productos agrícolas.
DIAN
Concepto 5080
Marzo 11 de 2017
La base especial para el cálculo de la autorretención a título del impuesto de renta, solo debe ser aplicada por las empresas productoras y comercializadoras que realicen actividades de exportación y/o comercialización de productos agrícolas; por tanto, no es extensiva a otros tipos de empresas o actividades diferentes de la comercialización de productos agrícolas.