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Concepto 5080 de 11-03-2017

La base especial para el cálculo de la autorretención a título del impuesto de renta, solo debe ser aplicada por las empresas productoras y comercializadoras que realicen actividades de exportación y/o comercialización de productos agrícolas; por tanto, no es extensiva a otros tipos de empresas o actividades diferentes de la comercialización de productos agrícolas.

Fecha de publicación: 11 de marzo de 2017
Concepto 5080 de 11-03-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 5080
Marzo 11 de 2017

La base especial para el cálculo de la autorretención a título del impuesto de renta, solo debe ser aplicada por las empresas productoras y comercializadoras que realicen actividades de exportación y/o comercialización de productos agrícolas; por tanto, no es extensiva a otros tipos de empresas o actividades diferentes de la comercialización de productos agrícolas.

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