Según lo estipulado en el artículo 46 de la Ley 43 de 1990, el contador público tiene derecho a fijar sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica, y en relación con la importancia y circunstancia de cada uno de los casos en que le corresponda cumplir su obligación.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 511
Junio 12 de 2018
Según lo estipulado en el artículo 46 de la Ley 43 de 1990, el contador público tiene derecho a fijar sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica, y en relación con la importancia y circunstancia de cada uno de los casos en que le corresponda cumplir su obligación.