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Concepto 5237 de 13-03-2017

La DIAN precisa que la deducción del IVA creada con la adición del artículo 115-2 del ET, el cual establece que a partir del año gravable 2017 los contribuyentes tendrán derecho a deducir para el cálculo de la base gravable del impuesto sobre la renta, el valor pagado por concepto del impuesto sobre las ventas por la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general, aplica para cualquier forma de adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general. Cabe señalar que el parágrafo 3 del artículo citado, define como bienes de capital aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizados para la producción de bienes o servicios y que a diferencia de las materias primas e insumos no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo, excepto por el desgaste propio de su utilización; como ejemplo de bienes de capital menciona son la maquinaria y equipo, los equipo de informática, de comunicaciones y de transporte.

Fecha de publicación: 13 de marzo de 2017
Concepto 5237 de 13-03-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 5237
Marzo 13 de 2017

La deducción del IVA en el cálculo de la base gravable del impuesto de renta creada por el artículo 67 de la Ley 1819 de 2016, con la adición de artículo 115-2 del ET, aplica para cualquier forma de adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general.

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