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Concepto 5269 de 12-12-2011

Procuraduría General de la Nación. Revisión constitucional de la Ley 1459 del 29 de junio de 2011, por medio de la cual se aprueba “El Convenio entre Canadá y la República de Colombia, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio y, su protocolo”, hechos en Lima el 21 de noviembre de 2008.

Concepto 5269 de 12-12-2011
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Procuraduría General de la Nación
Concepto 5269
12-12-2011

Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.

Ref.: Revisión constitucional de la Ley 1459 del 29 de junio de 2011, por medio de la cual se aprueba “El Convenio entre Canadá y la República de Colombia, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio y, su protocolo”, hechos en Lima el 21 de noviembre de 2008.

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HENAO PÉREZ.

Expediente LAT-372.

Rindo concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2º, y 278, numeral 5º, de la Constitución Política, concordantes con el artículo 7º del Decreto 2067 de 1991.

1. Preliminares.

Para cumplir con lo previsto en el artículo 241.10 Superior, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte, el 5 de julio de 2011, la Ley 1459 del 29 de junio de 2011, Por medio de la cual se aprueba “El Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre el patrimonio” y su “Protocolo”, hechos en Lima a los 21 días del mes de noviembre de 2008.

La Corte, por medio de Auto del 1 de agosto de 2011, asume el conocimiento del presente asunto y ordena la práctica de algunas pruebas pertinentes para establecer los antecedentes del instrumento internacional y de su ley aprobatoria.

2. Análisis formal.

Por Aprobación Ejecutiva del 21 de agosto de 2009, el Presidente de la República de Colombia dispuso someter el “El Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre el patrimonio” y su “Protocolo”, hechos en Lima a los 21 días del mes de noviembre de 2008, a la consideración del Congreso de la República, para su discusión y aprobación, conforme a lo establecido en el artículo 150.16 de la Carta.

Al no haber un trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta para las leyes ordinarias, con la precisión de que, según el artículo 154 Superior, el proceso legislativo debe empezar en el Senado.

Vistos los documentos que obran en el expediente, se puede establecer que el proyecto de ley, radicado con los números 205 de 2009 en el Senado y 116 de 2010 en la Cámara, tuvo el siguiente trámite:

El proyecto fue presentado por el Gobierno al Senado el 26 de noviembre de 2009, a través del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda y Crédito Público. El texto original del proyecto, junto con su respectiva exposición de motivos, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso 1.207 del 26 de noviembre de 2009. Con estas actuaciones se cumple con el requisito de presentación del proyecto (art. 154) y con el requisito de publicación del proyecto antes de darle trámite en la comisión respectiva (art. 157.1).

La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado fue presentada por la Senadora Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso 225 del 19 de mayo de 2010.

El proyecto fue anunciado cinco veces antes de ser discutido y aprobado. De los anuncios y de los respectivos aplazamientos se da cuenta en las siguientes actas: el primer anuncio se encuentra registrado en el Acta 28 del 19 de mayo de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso 442 del 22 de julio de 2010; el segundo y el tercero se realizaron en sesión conjunta del 1 y 2 de junio correspondientes a las Actas 02 y 03 de estas fechas, publicadas en la Gaceta del Congreso 472 del 30 de julio de 2010; el cuarto y quinto anuncio se encuentran registrados en las Actas 29 y 30 del 2 y 8 de junio de 2010, respectivamente, publicadas en la Gaceta del Congreso 473 del 30 de julio de 2010.

El proyecto fue discutido y aprobado en la sesión del día 9 de junio de 2010, según consta en el Acta 31 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 473 del 30 de julio de 2010. Según certificación del Secretario General de la Comisión Segunda del Senado, el proyecto fue aprobado de acuerdo al Acto Legislativo 1 de 2009, que exige votación nominal y pública, con 7 votos a favor y ninguno en contra.

La ponencia positiva para segundo debate en el Senado de la República fue presentada por los Senadores Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, Manuel Enríquez Rosero y Carlos Emiro Barriga Peñaranda. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso 366 del 17 de junio de 2010.

El proyecto fue anunciado para segundo debate en el Senado de la República el 28 de septiembre de 2010, como consta en el Acta 13 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 787 del 19 de octubre de 2010, en la que se lee: “Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión(…) Proyecto de Ley número 205 de 2009 (…)”. Y al final se observa: “Siendo las 7:55 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el miércoles 29 de septiembre de 2010, a las 3:30 p.m.”

Efectivamente, el proyecto fue debatido y aprobado en la sesión plenaria que se llevó a cabo el 29 de septiembre de 2010, como consta en el Acta 14 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 829 del 28 de octubre de 2010, en una votación nominal, con 54 votos a favor y 5 en contra, según se desprende de lo consignado en esta gaceta y en la certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República el 4 de agosto de 2011.

El texto definitivo del proyecto de ley aprobado en la plenaria del Senado de la República fue publicado en la Gaceta del Congreso 731 del 4 de octubre de 2010.

La ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes fue presentada por el Representante Juan Carlos Sánchez Franco. Aparece publicada en la Gaceta del Congreso 1008 del 1 de diciembre de 2010.

El proyecto de ley fue anunciado dos veces antes de ser discutido y aprobado. El primer anuncio se encuentra registrado en el Acta 27 del 16 de marzo de 2011 y el segundo anuncio se encuentra consignado en el Acta 29 del 23 de marzo de 2011, publicadas en la Gaceta del Congreso 177 del 11 de abril de 2011.

El Proyecto de ley fue debatido y aprobado por unanimidad en la sesión del 29 de marzo de 2011, como consta en el Acta 30 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 277 del 17 de mayo de 2011.
La ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes, que aparece publicada en la Gaceta del Congreso 313 del 25 de mayo de 2011, fue presentada por el Representante Juan Carlos Sánchez Franco.

El proyecto fue anunciado en sesión del 7 de junio de 2011, según consta en el Acta 69 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 717 del 26 de septiembre de 2011, en la que se lee: “(…) se anuncian los siguientes proyectos para la sesión Plenaria del día de mañana, 8 de junio (…) Proyecto de ley número 116 de 2010 Cámara, 205 del 2009 Senado (…)”. Y al final se lee: (…) se levanta la sesión y se convoca para mañana a las dos”.

En certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes el 17 de agosto de 2011, se indica que el proyecto fue discutido y aprobado en sesión del 8 de junio de 2011, con la asistencia de 158 Representantes, como consta en el Acta 70 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 718 del 26 de septiembre de 2011.

El 29 de junio de 2011, el Presidente de la República sanciona la Ley 1459 de 2011, por medio de la cual se aprueba el instrumento internacional que es objeto de estudio. El texto de la Ley 1459 de 2011 fue remitido a la Corte, por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, el 5 de julio de 2011, dentro del término de los 6 días establecido por el artículo 241.10 Superior.

Luego de estudiar el proceso de formación de la Ley 1459 de 2011, “El Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre el patrimonio” y su “protocolo”, hechos en Lima a los 21 días del mes de noviembre de 2008, el Ministerio Público no advierte la existencia de vicio alguno.
3. Análisis material.

La República de Colombia ha celebrado en los últimos años importantes tratados comerciales y de protección y promoción de inversiones. Estas actividades guardan una relación directa con materias fiscales, ya que en su desarrollo generan una serie de tributos. El convenio sub examine y su protocolo, buscan evitar la doble imposición de tributos y la evasión fiscal en relación con el impuesto al patrimonio. Este propósito, además de necesario a la luz de los tratados comerciales y de inversiones, responde a la misión de ambos estados parte de vigilar y controlar de manera adecuada el pago de los tributos.

El convenio en comento y su protocolo se fundan en el principio del derecho internacional de reciprocidad, y busca crear un marco normativo adecuado para regular la situación de personas naturales y jurídicas que tienen inversiones o negocios en uno y en otro Estado.
El Convenio consta de siete (7) partes, conformadas por treinta (30) artículos y un Protocolo, así:
Los artículos 1° y 2°, definen el ámbito de aplicación del convenio, esto es, las personas y los impuestos comprendidos en él. Los impuestos son el de renta y el impuesto sobre el patrimonio exigibles por cada Estado parte. Los artículos 3°, 4° y 5° enmarcan las definiciones generales, así como el significado de expresiones que serán utilizadas de manera frecuente como es el caso de, residente de un Estado Contratante y establecimiento permanente.

En los artículos 6° al 20, se estipulan los eventos en que se pueden someter a imposición de un Estado Contratante los beneficios de una persona natural o jurídica. El artículo 21 se refiere a los parámetros que se deben tener en cuenta para el impuesto al patrimonio, respecto de bienes muebles, inmuebles, naves y aeronaves. El artículo 22 prevé los mecanismos empleados por los Estados parte para evitar la doble imposición a sus residentes.

En los artículos 23 al 28 se consagra el principio de no discriminación en materia tributaria; el trámite para dirimir de mutuo acuerdo las controversias que puedan surgir entre los Estados parte; el intercambio de información que permita la aplicación de las disposiciones del Instrumento Internacional; los eventos en que se emplea la cláusula anti abuso; el tratamiento tributario de los miembros de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares; y disposiciones varias. Los artículos 29 y 30 contienen las condiciones para que el convenio entre en vigor y la posibilidad de denunciarlo. El protocolo del convenio, por su parte, tiene el propósito de precisar y complementar el alcance de algunas de las disposiciones del mismo.

Luego de analizar el contenido del convenio y de su protocolo, se encuentra que tanto uno como otro se desarrollan dentro de un marco de reciprocidad, equidad y respeto, principios que la Constitución Política, en sus artículos 9, 226 y 227, fija como guías para el manejo de las relaciones internacionales de la República de Colombia. Se trata de un instrumento internacional idóneo para lograr un manejo tributario adecuado y razonable, acorde con lo establecido en los artículos 338, 345 y 363 Superiores. Por tanto, el Ministerio Público considera que el convenio en comento y su protocolo no van en contra de lo previsto en la Constitución Política.

4. Conclusión.

En mérito de lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte que declare EXEQUIBLES el “Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio” y su “Protocolo”, hechos en Lima el 21 de noviembre de 2008, y la Ley 1459 del 29 de junio de 2011, que los aprueba.

Señores Magistrados,

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación