Actualícese.com

Concepto 005314 de 14-03-2017

Respecto a si al impuesto nacional a la gasolina y al ACPM y el impuesto nacional al carbono son o no transferibles al consumidor final posterior a la primera venta, en la medida que dichos impuestos son de carácter monofásico de primera etapa, es decir, que recaen en las ventas efectuadas por los productores o importadores exclusivamente, la DIAN señala que si bien el consumidor final no es en estricto sentido sujeto pasivo de los tributos mencionados, sí se convierte en sujeto pasivo económico de los mismos, ya que, posterior a la adquisición de gasolina, ACPM o combustibles fósiles de un productor o importador, nada impide que el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM y el impuesto nacional al carbono puedan ser trasladados en las posteriores ventas como mayor valor del costo de los productos, elevando su precio. 
Luego, aunque los impuestos analizados son monofásicos de primera etapa, lo cierto es que los consumidores finales soportan económicamente la carga impositiva. 


Fecha de publicación: 14 de marzo de 2017
Concepto 005314 de 14-03-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 005314
Marzo 14 de 2017

La DIAN precisa que aunque el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM y el impuesto nacional al carbono son monofásicos de primera etapa, los consumidores finales soportan económicamente la carga impositiva, puesto que posterior a la adquisición de gasolina, ACPM o combustibles fósiles de un productor o importador, nada impide que los mismos puedan ser trasladados en ventas posteriores como mayor valor del costo de los productos, elevando su precio.

Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (108 Kb)