Los clubes regularmente cobran derechos de afiliación que pueden o no ser reembolsables o transferibles. Los derechos reembolsables en la liquidación o transferibles tienen connotación de patrimonio y corresponden a aportes permanentes, es decir, activos netos no restringidos. Por el contrario, los aportes reembolsables tienen la connotación de pasivo y no corresponden a activos netos. Las cuotas de sostenimiento o administración son contribuciones que hacen parte de los ingresos y, por consiguiente, también del activo neto sin restricciones. En consecuencia, el club social y deportivo sin ánimo de lucro deberá contabilizar la venta de derechos y traspaso de asociados como patrimonio, activo no restringido, pasivo, ingreso o gasto de acuerdo con la naturaleza de la operación; si son considerados ingresos, la entidad deberá establecer la política de reconocimiento de aquellos, ya que deberá diferirse o reconocerse inmediatamente de acuerdo con las obligaciones que esté asumiendo con cada socio.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 558
Junio 20 de 2017
Los derechos de afiliación cobrados por clubes pueden o no ser reembolsables o transferibles, por tal razón, de acuerdo con las obligaciones que contrae el club con los asociados, deberá reconocerlos en su contabilidad, ya sea patrimonio, pasivo o ingreso.