El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que el tratamiento contable de la reinversión de excedentes dependerá de su destinación, ya sea como parte de un activo o gasto. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, se emitió la Orientación técnica n.° 14.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 560
Junio 22 de 2018
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que el tratamiento contable de la reinversión de excedentes dependerá de su destinación, ya sea como parte de un activo o gasto. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, se emitió la Orientación técnica n.° 14.