Mediante la presente doctrina, el CTCP concluye que, una vez la entidad presenta estados financieros intermedios de propósito general, sabiéndose que estos se deben presentar de manera comparada, las notas también deberán ser presentadas de manera comparada.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 572
Agosto 02 de 2018
Mediante la presente doctrina, el CTCP concluye que, una vez la entidad presenta estados financieros intermedios de propósito general, sabiéndose que estos se deben presentar de manera comparada, las notas también deberán ser presentadas de manera comparada.