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Concepto 585 de 21-09-2010

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, deberá ser implementado a partir de la entrada en vigencia de la resolución SSPD 20101300021335 de 2010 terminando el 31 de diciembre de 2012.

Concepto 585 de 21-09-2010
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Concepto 585

21-09-2010

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Radicado No.: 20101300835301

Asunto: Su solicitud de concepto

Entendemos de la lectura de su consulta, que esta busca determinar si existe exigencia por parte de la Superservicios de ajustar la contabilidad de las ESP a las normas internacionales para el cierre de la vigencia 2010 y en caso afirmativo en cuál resolución estaría señalada dicha obligación.

Antes de brindar una respuesta a su consulta, debemos advertir que la misma se formula con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 esta Superintendencia no puede exigir, en ningún caso, que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya.

Hechas las anteriores precisiones, respondemos su solicitud de manera general en los siguientes términos:

La Resolución SSPD 20101300021335 de 2010 “por la cual se adopta el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en convergencia con los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera de aceptación mundial, y se deroga la resolución 20091300009995 de 2009” en su artículo primero dispone:

Adoptar el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos que proveen los servicios de energía eléctrica, gas combustible, agua potable y saneamiento básico, el cual está conformado por el Marco General, el Marco Conceptual, el Marco Técnico de Adopción Base, el Marco Técnico para Pequeños Prestadores, el Marco Instrumental y el Marco Procedimental, contenido en el Anexo 2 de la presente resolución el cual será publicado a través de la página WEB de la entidad.

En cuanto al periodo de implementación, del señalado Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, el artículo segundo de la Resolución SSPD 20101300021335 de 2010, establece lo siguiente:

El Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, deberá ser implementado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución terminando el 31 de diciembre de 2012 así: 1) Etapa de Adaptación y Evaluación, desarrollado durante los años 2009 y 2010, 2) Etapa de Transición, durante el año 2011, y 3) Etapa de Adopción, durante el año 2012. Los términos y condiciones definidos para las diferentes etapas de implementación están establecidos en los Títulos I, II, III y IV del Anexo de la presente Resolución.

En cuanto al ámbito de aplicación el artículo tercero de la Resolución SSPD 20101300021335 de 2010 preceptúa:

Ámbito de Aplicación. La presente Resolución aplica a todos los Prestadores de Servicios Públicos a los que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley 142 de 1994 y que están sujetos a la vigilancia y control de esta Superintendencia, incluyendo todos los prestadores de uno o más servicios públicos que realicen una o varias de las actividades complementarias señaladas en la ley. Por lo tanto cuando se haga referencia al término “Empresas Prestadoras de Servicios Públicos”, se entiende que la misma comprende a los prestadores señalados en dichos artículos

Por su parte, el título I del Anexo 1 Guía para la aplicación del modelo general de contabilidad para las empresas prestadoras de servicios –Etapa para la implementación- contempla entre otros aspectos los señalados en la siguiente tabla:

AÑO ETAPA No. NOMBRE ACTIVIDAD OBJETIVOS
2009 y 2010 1 Adaptación y evaluación Inició en el año 2009 y termina el 31 de diciembre de

2010, hasta antes de la realización del Balance Inicial o Balance de Apertura.

1. El 2009, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos iniciaron un proceso de conocimiento, adaptación, y evaluación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas

2. En el 2010 las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos evalúen las áreas de impacto, basándose en las diferencias entre el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente y los nuevos requerimientos técnicos del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

3. Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos cuantifiquen y revelen los impactos financieros por componentes y elementos que afectan su situación patrimonial en la fecha del Balance Inicial o Balance de Apertura y en los períodos posteriores.

4. Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos realicen los ajustes o rediseños de sus sistemas de información y procesos, con el fin de estar preparados para la contabilización con base en lo establecido en el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, a partir del 1 de enero de 2011

2011 2 Transición Inicia el 1 de enero de 2011 y termina el 31 de diciembre de 2011. Esta etapa tiene como propósito validar o terminar de preparar los sistemas y procesos para la

contabilización según el Modelo General de Contabilidad para las Empresas prestadoras de

Servicios Públicos.

1. La Etapa de Transición se llevará a cabo durante el año 2011, tiene como propósito que las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos continúen aplicando de acuerdo con los requerimientos vigentes el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliario y de forma alterna el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos con el fin de analizar los impactos, considerando las experiencias, prácticas y conocimientos particulares logrados en la Etapa de Adaptación y Evaluación.

2. Durante esta etapa se aplicará entonces de manera paralela el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente y el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, lo que permitirá a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos realizar los ajustes necesarios en sus sistemas de información y en sus procesos, así como adelantar los planes de capacitación y otros ajustes no identificados en la Etapa de Adaptación y Evaluación.

3. En esta etapa se obtendrán las primeras cifras no comparadas del Estado de Situación Financiera (Balance General) y el Estado de Resultados, según el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. Éstas se considerarán las cifras base para la elaboración de las conciliaciones del patrimonio y de resultados, requeridos en esta Resolución al final de la Etapa de Transición.

4. Al cierre de diciembre 31 de 2011, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos no tendrán obligación de certificar ni dictaminar sus estados financieros sobre la base del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, ya que la falta de comparabilidad de las cifras es una restricción importante para emitir tal certificación. Si tal certificación es pertinente, en los términos de la ley, ésta se hará sobre la base del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente

5. La vigencia del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha a partir de la cual se iniciará la Etapa de Adopción del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

2012 3 Adopción Inicia el 01/01/12 y termina, con la preparación de los Primeros Estados Financieros bajo el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, el 31 de diciembre de 2012. 1. La Etapa de Adopción se llevará a cabo durante el año 2012.

2. Tiene como propósito que las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos consoliden el proceso de implementación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. A partir del 1 de Enero de 2012, se derogará el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente y se aplicará lo establecido en el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

3. Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos elaborarán sus primeros estados financieros ajustados al Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos con corte a 31 de diciembre de 2012; éste deberá contener por lo menos un período de información comparada, preparado sobre la base de los principios contenidos en el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

4. El Estado de Situación Financiera (Balance General) y el Estado de Resultados preparado durante el año 2011, será tenido en cuenta para establecer la información comparada en la fecha de presentación de los primeros estados financieros bajo el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-legal/SSPD/index. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica