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Concepto 6010 de 17-03-2017

Hasta antes de la vigencia de la Ley 1819 de 2016, las asociaciones gremiales eran contribuyentes del impuesto de renta conforme el régimen tributario especial, únicamente por las actividades industriales y de mercadeo. Sin embargo, con la modificación introducida por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 19 del ET el cual establece los contribuyentes del régimen tributario especial, las asociaciones gremiales no fueron incluidas. No obstante, el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 23 de ET, consagrando entre las entidades señaladas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta declarantes de ingresos y patrimonio a las asociaciones gremiales, siempre y cuando garanticen la transparencia en la gestión de sus recursos y en el desarrollo de su actividad. En conclusión, a partir del periodo gravable 2017 las asociaciones gremiales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, y deberán presentar la declaración de ingresos y patrimonio.

Fecha de publicación: 17 de marzo de 2017
Concepto 6010 de 17-03-2017
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DIAN
Concepto 6010
Marzo 17 de 2017

Con las modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016 a los artículos 19 y 23 del ET, se puede concluir que a partir del periodo gravable 2017 las asociaciones gremiales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, y deberán presentar la declaración de ingresos y patrimonio.

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