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Concepto 062 de 25-01-2017

Para la contabilización de propiedades, planta y equipo o propiedades de inversión, originadas por una dación de pago, las entidades clasificadas en el Grupo 1 deben aplicar lo establecido en el anexo 1 del marco técnico normativo del Decreto 2420 de 2015 y las normas que lo modifiquen o adicionen. Si se trata de una entidad clasificada en el Grupo 2, para su contabilización se aplicará lo establecido en las secciones 16 y 17 de la NIIF para las Pymes, normas que forman parte del anexo 2 del Decreto 2420 de 2015. Asimismo, el CTCP considera que al realizar la medición inicial de las propiedades de inversión y las propiedades, planta y equipo, el costo de dichos elementos sería el valor razonable, salvo que la transacción de intercambio no tenga carácter comercial o no pueda medirse con fiabilidad el valor razonable del activo recibido ni el del activo entregado. En caso de que la partida no pueda medirse por su valor razonable, su costo se determinaría por el valor en libros del activo financiero que es dado de baja al contabilizar la dación de pago, después de revertir los importes por deterioro estimado para estos activos.

Fecha de publicación: 25 de enero de 2017
Concepto 062 de 25-01-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 062
Enero 25 de 2017

Para la contabilización de propiedades, planta y equipo o propiedades de inversión, originadas por una dación de pago, las entidades clasificadas en el Grupo 1 deben aplicar lo establecido en el anexo 1 del marco técnico normativo del Decreto 2420 de 2015; las entidades que pertenezcan al Grupo 2, lo establecido en las secciones 16 y 17 de la NIIF para las Pymes, normas que forman parte del anexo 2 del Decreto 2420 de 2015.

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