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Concepto 6232 de 22-03-2017

La DIAN precisa que, para efectos fiscales en Colombia los ajustes por diferencia en cambio se deben realizar únicamente hasta el momento de la venta o liquidación de activos o pasivos en moneda extranjera; antes de ello, no tendrán ningún efecto en las declaraciones tributarias. Ahora bien, de acuerdo con la normatividad vigente, es necesario realizar un reconocimiento inicial, el cual no es más que una medición de los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera a la tasa representativa del mercado, esto con el fin de obtener el ajuste por diferencia en cambio al momento de enajenar o liquidar los mismos.

Fecha de publicación: 22 de marzo de 2017
Concepto 6232 de 22-03-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 6232
Marzo 22 de 2017

La DIAN precisa que, para efectos fiscales en Colombia los ajustes por diferencia en cambio se deben realizar únicamente hasta el momento de la venta o liquidación de activos o pasivos en moneda extranjera; antes de ello, no tendrán ningún efecto en las declaraciones tributarias.

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