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Concepto 62609 de 04-03-2010

Ministerio de Protección Social. El auxilio de transporte deberá ser tenido en cuenta para efectos de liquidar las prestaciones sociales, independientemente que el trabajador haya sido sancionado disciplinariamente o haya tendido algún periodo de incapacidad laboral.

Concepto 62609 de 04-03-2010
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de la Protección Social
Concepto 62609

04-03-2010

Asunto: Radicado 22982 del 28 de Enero de 2010.

Respetada señora Rojas:

En atención a la comunicación del asunto, donde consulta sobre la incidencia del auxilio de transporte en la liquidación de prestaciones sociales, esta Oficina se permite manifestar:

El Auxilio de Transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959 y reglamentada por el Decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los trabajadores desde su casa al lugar de trabajo, determinando en su artículo 2° lo siguiente:

"Establece a cargo de los patronos en los Municipios donde las condiciones de transporte así lo requieran, a juicio del Gobierno, el pago de transporte desde el sector de sus residencias hasta el sitio de su trabajo, para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de un mil quinientos pesos. ($ 1.500.00) mensuales. El Gobierno podrá decretar en relación con este juicio las exoneraciones totales o parciales que considere convenientes, así como también podrán graduar su pago por escala de salarios, o numero de trabajadores, o monto del patrimonio del respectivo taller, negocio o empresa. (Subrayado y resaltado fuera de texto).

Parágrafo. El valor del subsidio que se pata por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se pagará exclusivamente por los días trabajados". (Subrayas fuera del texto original).

El artículo 7° de la Ley 1a del 01 de febrero de 1963, determinó:

"Considérese incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte decretado por la Ley 15 de 1959 y decretos reglamentarios".

Para la vigencia del año 2010, mediante el Decreto No. 5054 del 30 de Diciembre de 2009, el Gobierno Nacional determinó fijar el valor del Auxilio de Transporte en la suma de $61.500, para todos los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

Así las cosas, este auxilio deberá ser tenido en cuenta para efectos de liquidar las prestaciones sociales,  independientemente que el trabajador haya sido sancionado disciplinariamente o haya tendido algún periodo de incapacidad laboral, pues la norma no determinó excepción alguna, según se puede observar.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo