La actuación del revisor fiscal suplente solo puede darse ante ausencias temporales o definitivas debidamente comprobadas del titular del cargo, entendiéndose “el titular a cargo” como aquel revisor fiscal responsable de firmar los diferentes compromisos e informes propios de su cargo. El revisor fiscal suplente puede trabajar en el grupo de auditoría del revisor fiscal principal, pues esta situación no reviste ningún tipo de inhabilidad.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 628
Julio 18 de 2017
La actuación del revisor fiscal suplente solo puede darse ante ausencias temporales o definitivas debidamente comprobadas del titular del cargo, entendiéndose “el titular a cargo” como aquel revisor fiscal responsable de firmar los diferentes compromisos e informes propios de su cargo. El revisor fiscal suplente puede trabajar en el grupo de auditoría del revisor fiscal principal, pues esta situación no reviste ningún tipo de inhabilidad.