Cuando los miembros del Consejo de Administración de una propiedad horizontal son nombrados en la asamblea general de copropietarios sin el cumplimiento de los requisitos, el revisor fiscal puede impugnar la decisión siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 49 de la Ley 675 de 2001.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 637
Julio 24 de 2017
Cuando los miembros del Consejo de Administración de una propiedad horizontal son nombrados en la asamblea general de copropietarios sin el cumplimiento de los requisitos, el revisor fiscal puede impugnar la decisión siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 49 de la Ley 675 de 2001.