El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que no se encuentra facultado para dar validez a las fechas reportadas por el banco al recaudar las cuotas ordinarias que son cobradas en la copropiedad y remite la consulta a la Superintendencia Financiera.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 658
Agosto 31 de 2018
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que no se encuentra facultado para dar validez a las fechas reportadas por el banco al recaudar las cuotas ordinarias que son cobradas en la copropiedad y remite la consulta a la Superintendencia Financiera.