Mediante concepto, el CTCP recuerda que el revisor fiscal esta obligado a certificar información sobre el ente que audita únicamente a la asamblea general o junta de socios por ser el organismo que lo nombró, así como a los entes gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia sobre dicha entidad, emitiendo certificaciones y/o informes a que haya lugar. Asimismo, señala que la facultad de dar fe pública que tiene el contador y/o revisor fiscal abarca el pronunciarse sobre los hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable. Por último, el CTCP aclara que el revisor fiscal que se abstenga de certificar información a entes diferentes de los órganos de administración y/o entes gubernamentales que ejerzan inspección, no incurriría en violación a los estándares internacionales ni al código de ética para contadores públicos compilado en el Decreto 2420 de 2015.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 066
Enero 26 de 2017
El CTCP señala que el revisor fiscal está en la obligación de certificar información sobre el ente que audita únicamente a la asamblea general o junta de socios, por ser el organismo que lo nombró, así como a los entes gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia sobre la entidad.