Actualícese.com

Concepto 067 de 26-01-2017

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública señala que no es posible cruzar los saldos de cuentas por cobrar a socios con los saldos para pagar a los proveedores extranejeros, dado que este registro no cumple los requerimientos legales ni con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Para la corrección de los errores la entidad deberá aplicar lo establecido en el NIC 8 Políticas Contables, cambios en estimaciones y errores, si la entidad aplica el marco técnico del Grupo 1, o en la Sección 10 de la NIIF para las Pymes, si la entidad aplica las normas del Grupo 2. En lo relacionado con la información reportada en los medios magnéticos, le informamos que el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre el tema, por lo que las dudas sobre este asunto deberán ser consultadas a la DIAN.

Fecha de publicación: 26 de enero de 2017
Concepto 067 de 26-01-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 067
Enero 26 de 2017

EL CTCP no es posible cruzar los saldos de cuentas por cobrar a socios con los saldos para pagar a los proveedores extranjeros, dado que este registro no cumple los requerimientos legales ni con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (189 Kb)