El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante la presente doctrina, infiere que el impuesto al consumo debe hacer parte del costo de los elementos de propiedad, planta y equipo, puesto que el mismo hace parte de los impuestos no recuperables de los que hacen referencia las NIF.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 679
Septiembre 12 de 2018
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante la presente doctrina, infiere que el impuesto al consumo debe hacer parte del costo de los elementos de propiedad, planta y equipo, puesto que el mismo hace parte de los impuestos no recuperables de los que hacen referencia las NIF.