A través del Concepto 68 del 6 de febrero del 2017, la Superintendencia de Servicios aclara que, de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 142 de 1994 (norma actualmente vigente), quienes presten servicios públicos domiciliarios pueden cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para la recuperación de los costos en que incurran. Lo anterior debido a que, aunque el 22 de julio del 2015 fue radicado en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 16/15 Senado – 190/15 Cámara, con el cual se pretendía modificar la Ley 142 de 1994 y eliminar el cobro de reconexión y reinstalación de los servicios públicos residenciales, el cual surtió todos los debates necesarios para convertirse en ley de la República, el mismo no fue sancionado por el Presidente, quien consideró que dicho proyecto de ley resultaba inconveniente e inconstitucional, lo objetó y lo devolvió al congreso para el trámite pertinente.
Superintendencia de Servicios Públicos
Concepto 68
Febrero 6 de 2017
La Superintendencia de Servicios aclara que de acuerdo con la el artículo 96 de la Ley 142 de 1994 (norma actualmente vigente), quienes presten servicios públicos domiciliarios pueden cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para la recuperación de los costos en que incurran.