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Concepto 680071 de 27-08-2018

Cabe resaltar que, en seguridad social, son llamados rentistas de capital aquellos que perciben ingresos provenientes de la explotación de sus bienes, ya sean arrendamientos, dividendos, entre otros. Si dichos ingresos equivalen o superan mensualmente al salario mínimo legal, están obligados a cotizar al sistema integral de seguridad social.
Por otra parte, mediante la presente doctrina la UGPP concluye que los ingresos que provienen de la venta de un bien propio constituyen ganancia ocasional conforme a lo indicado en el artículo 300 del ET y, por ende, generan unas obligaciones fiscales. Sin embargo, dichos ingresos, dado que no provienen del ejercicio de una actividad económica desarrollada por la persona, en materia de seguridad social no dan lugar a la obligación de realizar aportes.

Concepto 680071 de 27-08-2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales
Concepto 680071
Agosto 27 de 2018

Mediante la presente doctrina, la UGPP infiere que los ingresos por la venta de un inmueble constituyen ganancia ocasional y generan una obligación fiscal, mas no el deber de realizar aportes al sistema general de seguridad social –SGSS–.

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