La DIAN aclara que cuando el literal b) del artículo 420 del ET consagra como hecho generador la cesión o venta de activos intangibles, la condiciona a aquellos que constituyen la propiedad industrial, más no a la cesión o venta del intangible que constituye el solo derecho de autor.
DIAN
Concepto 007073
Marzo 29 de 2017
La DIAN aclara que cuando el literal b) del artículo 420 del ET consagra como hecho generador la cesión o venta de activos intangibles, la condiciona a aquellos que constituyen la propiedad industrial, más no a la cesión o venta del intangible que constituye el solo derecho de autor.