El CTCP recuerda que la Corte Constitucional en Sentencia C-621 de 2003 declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 164 del Código de Comercio, señalando un plazo de 30 días para que el máximo órgano social realice la elección o nombramiento del nuevo revisor fiscal, vencido el cual, sin que se cumpla con tal deber, el revisor fiscal deberá dar aviso a la Cámara de Comercio u órgano competente respectivo para que su retiro sea inscrito en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 721
Agosto 18 de 2017
El CTCP recuerda que la Corte Constitucional en Sentencia C-621 de 2003 declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 164 del Código de Comercio, señalando un plazo de 30 días para que el máximo órgano social realice la elección o nombramiento del nuevo revisor fiscal, vencido el cual, sin que se cumpla con tal deber, el revisor fiscal deberá dar aviso a la Cámara de Comercio u órgano competente respectivo para que su retiro sea inscrito en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad.