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Concepto 728 de 24-08-2017

Teniendo en cuenta que los nuevos marcos de información financiera son obligatorios a partir del 1 de enero de 2015 para las empresas ubicadas en los grupos 1 y 3, y del 1 de enero de 2016 para aquellas clasificadas en el grupo 2, salvo que se trate de una entidad del sector salud (cuyo primer año de aplicación comienza a partir del 1 de enero de 2017), las políticas de una empresa constituida en el 2016 deberán ser establecidas a partir de los nuevos marcos de información financiera. Por tal razón, no serían aplicables las directrices que sobre transición contienen los nuevos marcos de información financiera, salvo que en un período posterior la entidad decida aplicar el nuevo marco de información financiera de un grupo distinto al que fue clasificada originalmente en el momento de su constitución. Así pues, el balance inicial elaborado en la fecha de constitución se entendería que representa el estado de situación financiera de apertura de la entidad.

Fecha de publicación: 24 de agosto de 2017
Concepto 728 de 24-08-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 728
Agosto 24 de 2017

Salvo que se trate de una entidad del sector salud, una empresa nueva constituida en el 2016 no debe aplicar las directrices sobre transición contenidas en los nuevos marcos normativos. Por lo tanto, el balance inicial elaborado con fundamento en el nuevo marco técnico aplicable a la entidad debe representar el estado de situación financiera de apertura descrito en las normas de transición de los marcos de información financiera.

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