De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, el contador público no puede prestar servicios profesionales como asesor o empleado contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o fiscalizado como revisor fiscal; esta prohibición se extiende por un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 734
Agosto 28 de 2017
De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, el contador público no puede prestar servicios profesionales como asesor o empleado contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o fiscalizado como revisor fiscal; esta prohibición se extiende por un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.