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Concepto 739 de 29-08-2017

El uso de cuentas del activo y de pasivo para el registro de las cuotas extraordinarias de la copropiedad, sin afectar el estado de resultados, impide mostrar una parte importante de las actividades realizadas por la copropiedad durante el período y menoscaba la utilidad de los informes financieros. Por lo tanto, la causación inicial de las cuotas extraordinarias deberá ser realizada contra una cuenta del pasivo que podría ser denominada ingresos diferidos, y ser amortizada contra el estado de resultados en la medida en que se ejecuten las obras; los desembolsos para la realización de las obras deberán ser reconocidos como gastos en el estado de resultados. De esta forma, en el estado de resultados de la copropiedad se presentarán los gastos por obras y a su vez los ingresos generados por la amortización de las cuotas extraordinarias registradas inicialmente como un ingreso diferido, aspecto que no es visible cuando la cuota extraordinaria y los gastos por obras se contabilizan afectando únicamente las cuentas de balance.

Fecha de publicación: 29 de agosto de 2017
Concepto 739 de 29-08-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 739
Agosto 29 de 2017

El CTCP precisa que la contabilización de las cuotas extraordinarias y fondos de imprevistos contra cuentas de balance, sin afectar los resultados, es un procedimiento que está en contravía de lo establecido en los marcos de información financiera, y es contrario a la idea de generar información que sea útil a los usuarios.

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