El concepto de “unidad económica de explotación” señalado en el parágrafo 1 de los artículos 319-4 y 319-6 del ET, es aplicable al caso de escisiones por diferentes líneas o ramos de negocios que potencialmente desarrollados por la empresa en el ejercicio de su actividad económica, siempre que la definición de unidad de explotación económica y establecimiento de comercio, se ajusten a la definición del artículo 25 y 515 del Código de Comercio, y a las definiciones de negocio que trajo el Decreto 2420 de 2015.
DIAN
Concepto 007443
Abril 3 de 2017
El concepto de “unidad económica de explotación” señalado en el parágrafo 1 de los artículos 319-4 y 319-6 del ET, es aplicable al caso de escisiones por diferentes líneas o ramos de negocios que potencialmente desarrollados por la empresa en el ejercicio de su actividad económica, siempre que la definición de unidad de explotación económica y establecimiento de comercio, se ajusten a la definición del artículo 25 y 515 del Código de Comercio, y a las definiciones de negocio que trajo el Decreto 2420 de 2015.