Ministerio de Protección Social. Consulta relacionada con la viabilidad o no de una respuesta dada por la Clínica San José de la Ciudad de Barrancabermeja – Santander, relacionada con la asignación de citas por teléfono.
Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 75265
16-04-2012
Asunto: Consulta relacionada con la viabilidad o no de una respuesta dada por la Clínica San José de la Ciudad de Barrancabermeja – Santander, relacionada con la asignación de citas por teléfono.
Respetado señor Francis:
Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la viabilidad o no de la respuesta dada por la Clínica San José de la Ciudad de Barrancabermeja – Santander, relacionada con la asignación de citas por teléfono, conforme lo previsto en el artículo 123 del Decreto Ley 0019 de 2012 Al respecto y previas las siguientes consideraciones de orden legal, me permito señalar:
Sobre a la respuesta dada por la Clínica San José en la página del documento que nos remite, ésta en su texto señala:
"El hecho de no poder otorgarle una cita por vía telefónica es debido a que debemos ir verificando soportes y liquidando el valor de lo prestado, a medida que usted nos presente los soportes de lo gastado, para no exceder el tope establecido por el Gobierno Nacional”,
Respecto de lo anterior, esta Dirección no comprende el alcance de lo expresado por la Clínica, en la medida en que el documento que nos anexa no está completo y por lo tanto no podemos contextualizar esa respuesta ni comprenderla plenamente, por tal razón, no podemos definir si la misma se ajusta o no a lo dispuesto por la norma antitrámites.
Ahora bien, analizando el contenido de lo previsto en el artículo 123 del Decreto Ley 0019 de 2012, encontramos que la orden de garantizar la asignación de citas de medicina general y odontología en tres (3) días, sin necesidad de hacer la solicitud de forma presencial, radica de forma expresa en cabeza de las EPS, por tal razón, no puede concluirse que dicho deber sea exigible a las IPS, como lo sería el caso de la Clínica San José.
Por último, debe señalarse que en desarrollo de lo previsto en el artículo 123 del Decreto Ley 0019 de 2012 y el Decreto 1018 de 2007 "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud se dictan otras disposiciones", dicha Superintendencia mediante comunicado de prensa de fecha 2 de marzo del presente año, informa que se han iniciado investigaciones a 30 EPS por el incumplimiento en la asignación de citas de medicina general y odontología en tres (3) días y conmina a dichas entidades y a los regímenes especiales y exceptuados al cumplimiento de lo indicado en el decreto ley en comento, so pena de ser objeto de la aplicación de sanciones que puedan conducir a la pérdida de su habilitación.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
DENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO
Directora Jurídica (E)
El incumplimiento de esta disposición acarreará las sanciones previstas en la ley.
Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá determinar las excepciones a lo dispuesto en este anoto para las zonas geográficas con restricción de oferta de salud y condiciones de acceso.