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Concepto 75276 de 16-04-2012

Ministerio de Protección Social. Posibilidad de afiliar en riesgos profesionales a un trabajador sin que ello implique la pérdida de su afiliación al régimen subsidiado en salud.

Concepto 75276 de 16-04-2012
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 75276

16-04-2012

Asunto: Posibilidad de afiliar en riesgos profesionales a un trabajador sin que ello implique la pérdida de su afiliación al régimen subsidiado en salud.

Respetada señora Sandy Milena:

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la posibilidad de afiliar a un trabajador en riesgos profesionales sin que ello implique su desafiliación al régimen subsidiado en salud, tema que requiere exponer la normativa que a la fecha hace obligatoria la afiliación del trabajador al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En materia de salud y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 26 del Decreto 806 de 1998 en consonancia con lo indicado en el artículo 157 de la Ley 100 de 1993, los trabajadores dependientes, es decir los vinculados mediante contrato de trabajo, son considerados como afiliados obligatorios al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Se desprende de lo expuesto que un trabajador como el señalado en su comunicación, al estar vinculado laboralmente, debe afiliarse al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, caso en el cual, si el trabajador se encuentra afiliado al régimen subsidiado, debe darse aplicación a lo contemplado en el artículo 21 de la Ley 1122 de 2007 y el Acuerdo 304 de 2005 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en el sentido de que la entidad territorial debe suspender la afiliación al subsidiado, hasta por un (1) año, término dentro del cual puede reactivarse si la persona por no laborar debe regresar al sistema de subsidios en salud.

Por Último, debe señalarse que si el empleador no cumple con la obligación de afiliar a su trabajador al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá asumir como sanción no sólo las prestaciones económicas que no pague el sistema en materia de licencias e incapacidades, sino también los costos que genere la atención propia en salud, tal y como lo prevé el parágrafo del artículo 161 de la Ley 100 de 1993, así:

“PARAGRAFO.-Los empleadores que no observen lo dispuesto en el presente artículo estarán sujetos a las mismas sanciones previstas en los artículos 22 y 23 del libro primero de esta ley. Además, los perjuicios por la negligencia en la información laboral, incluyendo la subdeclaración de ingresos, corren a cargo del patrono. La atención de los accidentes de trabajo, riesgos y eventualidades por enfermedad general, maternidad y ATEP serán cubiertos en su totalidad por el patrono en caso de no haberse efectuado la inscripción del trabajador o no gire oportunamente las cotizaciones en la entidad de seguridad social correspondiente."

En cuanto al Sistema de Riesgos Profesionales, debe señalarse que de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 1393 de 2010, para afiliar a un trabajador a una Administradora de Riesgos Profesionales – ARP, debe demostrarse que el mismo se encuentra afiliado a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

DENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO
Directora Jurídica (E)

"ARTICULO 26. AFILIADOS AL REGIMEN CONTRIBUTIVO. Las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al Régimen Contributivo mediante el pago de una cotización o aporte económico previo, el cual será financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador,

Serán afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud:

  1. Como cotizantes:

a) Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país;”