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Concepto 753 de 31-08-2017

De acuerdo con el artículo 1.1.3.3 del Decreto 2420 de 2015, los primeros estados financieros de las entidades clasificadas en el grupo 3 empleando los nuevos marcos técnicos normativos debieron realizarse con corte al 31 de diciembre de 2015. Llevar a cabo un cronograma diferente al establecido en el artículo 3 del mencionado decreto es una violación evidente de la norma legal. Cabe recordar que el incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad con base en los principios de contabilidad de general aceptación en Colombia puede generar sanciones, que están contempladas en el Código de Comercio (artículo 58) y en otras normas (por ejemplo, el artículo 655 del ET), además de impedir que la contabilidad pueda ser utilizada como medio de prueba para efectos legales.

Fecha de publicación: 31 de agosto de 2017
Concepto 753 de 31-08-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 753
Agosto 31 de 2017

El incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad con base en los principios de contabilidad de general aceptación en Colombia puede generar sanciones y obligar a corregir los estados financieros anteriores.

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