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Concepto 773 de 05-09-2017

El efectivo, equivalentes de efectivo, inversiones, pasivos, ingresos y/o gastos en que se incurra en el desarrollo de las funciones que tiene a cargo el liquidador o el mandatario en relación con el liquidado, le pertenecen al liquidado y se deberán registrar en la contabilidad del liquidado, aplicando el marco normativo para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha. Cabe señalar que la labor del representante legal de la liquidación y del mandatario frente al liquidado es de gestión, por ende, los activos, pasivos, ingresos y gastos que surgen del proceso de liquidación son del liquidado y se incorporan a la contabilidad de este. No obstante, es posible que en la labor de encargo, el mandatario reciba ingresos que corresponden al liquidado, por tanto, este tendrá un pasivo con el liquidado. Por otra parte, el liquidador deberá registrar en su contabilidad el derecho que tiene a la remuneración pactada por ser el representante legal de la entidad que se está liquidando, aplicando el marco normativo que le corresponde como liquidador.

Fecha de publicación: 5 de septiembre de 2017
Concepto 773 de 05-09-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 773
Septiembre 05 de 2017

El CTCP precisa que la labor del representante legal de la liquidación y del mandatario frente a liquidado es de gestión, por ende, los activos, pasivos, ingresos y gastos que surgen del proceso de liquidación son del liquidado y se incorporan a la contabilidad de este.

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