El CTCP precisa que, en muchos casos, el contrato de colaboración no cumple los requisitos para convertirse en una entidad reportante que elabora estados financieros de propósito general, por lo que sus activos, pasivos, ingresos y gastos se deben incorporar en los estados financieros de los partícipes con fundamento en las disposiciones del contrato y en el marco normativo que resulte aplicable para los partícipes. Lo anterior no significa que no se puedan elaborar informes financieros de propósito especial con destino a otras autoridades o que los partícipes no puedan separar en sus informes financieros la información relacionada con los contratos de colaboración. Por otra parte, cuando el contrato de colaboración cumpla las condiciones para ser considerado una entidad que informa y que es independiente de los partícipes, se aplicará en la elaboración de los informes financieros de propósito general lo establecido en el marco de información financiero que le corresponda.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 782
Septiembre 11 de 2017
El CTCP precisa que, en muchos casos, el contrato de colaboración no cumple los requisitos para convertirse en una entidad reportante que elabora estados financieros de propósito general, por lo que sus activos, pasivos, ingresos y gastos se deben incorporar en los estados financieros de los partícipes con fundamento en las disposiciones del contrato y en el marco normativo que resulte aplicable para los partícipes.